REGLAMENTO PROTECTIVO DEL FRACCIONAMIENTO

- - - - - - - - - -- REGLAMENTO PROTECTIVO DEL FRACCIONAMIENTO - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TITULO PRIMERO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -  DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 1.- OBJETIVO GENERAL.- El presente reglamento tiene por objeto el establecer las normas mínimas de convivencia entre los residentes, la normatividad de las construcciones y la normatividad para el uso y disfrute de las áreas y bienes comunes, establecer algunos de  sus derechos y obligaciones y sobre las sanciones por incumplimiento. Todo esto servirá  para preservar al fraccionamiento dentro de los parámetros correspondientes a una zona residencial de primera categoría y para salvaguardar sus características originales en cuanto a las áreas verdes, espacios y elementos públicos y conservar el carácter arquitectónico de todo el conjunto. Toda esta normatividad está dirigida a la consecución del bienestar de la comunidad, de brindar seguridad y confort a los residentes y promover con todo esto, la plusvalía de su patrimonio.

Artículo 2.- OBLIGATORIEDAD.- El presente reglamento es obligatorio para los residentes del Fraccionamiento, quienes se someten al mismo al momento de adquirir o rentar un lote o vivienda dentro de los límites del Fraccionamiento.

Artículo 3.- TERMINOLOGÍA.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: `
I).- Asociación.- se le denomina a la Asociación Civil denominada “Asociación de Residentes del Fraccionamiento Diamante Reliz, A.C.” constituida ante notario público, la cual estará regida por la asamblea integrada por todos y cada uno de los residentes, de los cuales se designará un Consejo Directivo que contará con un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que juzgue necesarios para otorgarle las comisiones que correspondan, por ejemplo: Comité de seguridad y vigilancia, Comité de Honor y Justicia, Comité de Equipamiento, Comité de  Conservación y Mantenimiento, Comité de Deportes y Ejercicios Organizados, etc.  La cual se encargará de administrar por sí o por medio de terceros, los bienes comunes de los residentes, así como otorgar los servicios de vigilancia, operación, conservación y mantenimiento y todos los que el pleno de la asamblea establezca.
Para sufragar los gastos, la asociación contará con un fondo inicial para equipamiento y además aplicará una cuota mensual obligatoria a cada uno de los colonos para los gastos de operación, conservación  y mantenimiento de los bienes y servicios comunes. Dicho fondo se genera con la aportación inicial de  $ 12,500.00 que se les cobra a los adquirientes y que está bajo resguardo de DRISA, mismo que con toda transparencia le será reintegrado a la tesorería de la asociación al momento de quedar constituida y con el consejo directivo legalmente instalado. Dicho fondo servirá para cubrir los gastos exclusivamente de equipamiento ya que para el mantenimiento y la conservación, la propia asamblea determinará una cuota específica para este fin.
La Asociación tendrá la facultad para hacer cumplir todas las disposiciones del presente reglamento y en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones administrativas que correspondan.

II).- Asociados.- Los miembros de la Asociación descrita en la fracción anterior, que para ello deberán ser residentes.
III).- Residente.- se le denomina a todas las personas físicas que son legalmente  propietarias de casa o terreno ubicados dentro del fraccionamiento, incluyendo sus arrendatarios y todos aquellos que legalmente ostenten derechos de uso o de propiedad dentro del fraccionamiento.

IV).- Fraccionamiento.- El fraccionamiento debidamente autorizado por las autoridades municipales, ubicado en la Ave. Teófilo Borunda, S/N, Chihuahua, Chihuahua, cuya superficie de terreno es de 101,818.78 m2 y está compuesto de 241 lotes de terreno y casas habitación que sobre los mismos se construya; incluyendo el  salón de usos múltiples que incluye salón para eventos sociales y salón para gimnasio sin equipar, además los parques, jardines y todas las áreas recreativas que les son comunes y que componen lo que se denomina el Fraccionamiento “Diamante Reliz”.

V).- DRISA.- se le denomina a la empresa “Desarrollos Residenciales Independiente, S.A. de C.V”. propietaria del Fraccionamiento Residencial “Diamante Reliz”, quien lo venderá en forma de lotes de terreno o viviendas terminadas a los diferentes residentes que se convertirán en nuevos propietarios.

VI).- Espacios y elementos comunes públicos: Espacios, áreas e instalaciones construidas por DRISA para el beneficio, uso y disfrute de todos los residentes del Fraccionamiento, donados al Municipio de Chihuahua.
a).- JARDINES.- Áreas verdes.
b).- CALLES.- Son las vialidades internas del Fraccionamiento así como las de acceso al mismo.
c).- Caseta de vigilancia y control de acceso al Fraccionamiento.-  Corresponde a la caseta construida en el acceso del Fraccionamiento.

VII)- Espacios y elementos comunes privados: Espacios, áreas e instalaciones construidas y donadas por DRISA a la Asociación, para el beneficio, uso y disfrute de los Asociados. Son los siguientes:
a).- Barda Perimetral.- Se refiere a la barda construida en los límites o colindancias del polígono del fraccionamiento, colindante con espacios y elementos comunes.
b).- Salón de usos múltiples, sus jardines y estacionamientos, y
c).- El área recreativa denominada Eco Rappel.

--------------------------------- TITULO SEGUNDO---------------------------------
-----------------------DE LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS --------------------

Artículo 4.-  DE  LA  AUTORIZACIÓN  DEL PROYECTO DE EDIFICACION, DE REMODELACIÓN Y/O  CRECIMIENTO DE LA CASA
Todos los propietarios de lote o vivienda que deseen construir, remodelar, realizar obras de crecimiento de la casa,  deberán solicitar a la Asociación  la  autorización de su proyecto.

Artículo 5.- PROCEDIMIENTO.- Antes de realizar el  trámite de la licencia de construcción del proyecto con las autoridades municipales correspondientes, se deberá  presentar  al Comité Técnico de Ingeniería y Arquitectura, el anteproyecto correspondiente, el cuál deberá estar integrado por:

I).- La solicitud de revisión del anteproyecto dirigido a la Asociación, con atención al  Comité Técnico de Ingeniería y Arquitectura, firmada por el propietario.
II).-  En caso de edificación, remodelación y/o crecimiento de la casa deberá presentar el anteproyecto en un plano o croquis a tinta o lápiz describiendo la planta de conjunto  referenciada con límites y colindancias, con planta de techos y espacios abiertos (mínimo escala 1:100), las plantas arquitectónicas en la que se describan y acoten los espacios cerrados y abiertos, y su relación con sus límites y colindancias (escala 1:50), el diseño de la fachada principal del frente (escala 1:50) en las que se definen niveles, altura máxima de la construcción nueva y de distintos elementos arquitectónicos, especificando los materiales de acabados y colores.
III).- Con los elementos descritos en los puntos anteriores, el Comité Técnico de Ingeniería y Arquitectura emitirá el visto bueno para continuar con el proyecto, o en su caso, las observaciones correspondientes para modificar la propuesta presentada.
IV).- El tiempo establecido para la revisión y respuesta es de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud y documentos relativos, debiendo el Comité Técnico de Ingeniería y Arquitectura otorgar por escrito  su dictamen.
V).- Posterior al visto bueno, el propietario podrá desarrollar el proyecto ejecutivo y tramitar las autorizaciones  necesarias  con las autoridades municipales que corresponda.
VI).- Con lo anterior, y acatando lo establecido los puntos anteriores, el Comité Técnico de Ingeniería y Arquitectura emitirá el visto bueno para que procedan a tramitar su licencia de construcción.
VII).- Una vez que obtengan la licencia respectiva deberán pasar a la Asociación a dejar copia para poder dar inicio a la construcción de que se trate.
------------------------------------------ TITULO TERCERO------------------------------------------
NORMAS PARA EL USO Y CONSERVACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 7- OBJETIVOS.- Facultar a través de este Reglamento al CONSEJO DIRECTIVO de la Asociación, de participar en coordinación con las  autoridades municipales correspondientes, en las materias de urbanismo, construcción y conservación del medio ambiente, para coordinar las acciones encaminadas a la conservación, mejoramiento y mantenimiento de los espacios, áreas y elementos públicos del Fraccionamiento.

Artículo 8.- TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES.-   Al trasladarse el dominio de la propiedad, mediante contrato privado o público, se deberá establecer que el nuevo adquirente se obliga a adquirir los derechos y obligaciones estipuladas en los estatutos de la Asociación y en este Reglamento.

Artículo 9.- CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO.- Según acuerdo de autorización del Ejecutivo Estatal, en el plan maestro del  Fraccionamiento, se define  la clasificación y usos de suelo, donde se identifican los siguientes:
I).- Habitacional.
A).- Equipamiento para áreas verdes (donación).
B).- Vialidades.
Artículo 10.- REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO.- Los usos deberán de corresponder a las modalidades y usos previstos para cada zona, conforme a la autorización del Fraccionamiento, por lo que no podrá darse otro uso diferente a la casa adquirida, que no sea el de casa habitación; por lo tanto, queda prohibido por las autoridades correspondientes y este Reglamento Interno, el establecimiento de cualquier giro comercial (abarrote, dulcería, refresquería, farmacia, carnicera, refaccionaría, estética, taller mecánico y/o eléctrico, llantera, restaurante, video, tortillería, panadería, etc.), de servicios o industrial.
Los propietarios de lotes de terreno de este fraccionamiento, únicamente podrán destinarlos para casas unifamiliares y por ningún motivo se podrán construir departamentos, locales comerciales, despachos  de servicios profesionales, oficinas u otros similares.
Las construcciones, ampliaciones o remodelaciones,  deberán de apegarse a lo estipulado en el reglamento de edificación del Estado y a las recomendaciones hechas dentro de este Reglamento para la imagen, edificación y  crecimiento de  la  casa.

Artículo 11.- REGLAMENTACIÓN DE ESPACIOS Y ELEMENTOS COMUNES.-  Los espacios públicos y su reglamentación queda sujeta a lo siguiente:

A.- PROHIBICIONES O RESTRICCIONES:

    I).-      Todo residente deberá contribuir para que reine un ambiente de respeto, disciplina, cordialidad y buenos modales dentro del salón de usos múltiples y en las áreas recreativas.

   II).-      Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otro tipo de sustancia que atente contra la salud de las personas.

 III).-      En las áreas,  como el  parque y áreas verdes, queda  restringida la introducción de cualquier tipo de mascotas sueltas.

 IV).-      Los residentes tendrán derecho a disfrutar de los servicios que se brinden en el salón de usos múltiples y en las áreas recreativas, en los horarios y en los términos que la asociación determine.

  V).-      En los jardines y en el centro denominado Ecodisney Rappel, es obligatorio que los niños vayan siempre acompañados por lo menos de  un adulto responsable, en la inteligencia que es responsabilidad de los residentes tomar las precauciones y medidas de seguridad para evitar accidentes de cualquier índole.

 VI).-      Queda prohibido el tirar basura fuera de los contenedores o depósitos  ubicados en algunos de estos espacios públicos.

VII).-      En el Eco Rappel, para hacer uso de las áreas destinadas a las fiestas y piñatas, se deberán de hacer las reservaciones y el pago de las cuotas correspondientes, según se indique, y apegarse a lo que este Reglamento determine para su uso y disfrute; así mismo, el residente que desee hacer uso privado del salón de usos múltiples  para sus fiestas,  banquetes, conferencias, etc. deberá presentar solicitud por escrito a la asociación, quien lo autorizará de acuerdo con el orden de solicitudes presentadas con anterioridad. Además le establecerá una  cuota de recuperación de gastos por servicios y un depósito para garantizar la reparación de daños o perjuicios que las instalaciones pudieran sufrir.

VIII).-      Si al residente se le autoriza el uso privado del salón de usos múltiples,  en caso de ser necesario, deberá recabar el permiso municipal correspondiente.
 IX).-      En las construcciones, instalaciones, juegos infantiles y demás equipamiento  de estas áreas, se deberá tener especial cuidado de no dañarlas o destruirlas, bajo pena de  reparación o reposición de las mismas.

  X).-      Las vialidades públicas o calles del Fraccionamiento están destinadas para la circulación de automóviles, siendo restringido el uso de bicicletas, triciclos, motocicletas o vehículos de motor similares que pudieran alterar el orden y la circulación normal por ser usados para diversión de los particulares, a excepción de los usados como medios de transporte.

 XI).-      En el caso de  vehículos  fuera de uso, estacionados en áreas comunes  o calles públicas, serán retirados con grúa, a cargo del propietario.

XII).-      Queda prohibido lavar carros, mezclar cemento o el almacenamiento de material de construcción sobre las banquetas públicas, calles o  áreas comunes.

XIII).-      Queda prohibido estacionar cualquier clase de vehículos sobre las banquetas de las vialidades.

XIV).-      Respecto del manejo del agua potable, la asociación les hará saber las disposiciones básicas acordes con los ordenamientos de la junta municipal de aguas y saneamiento. Mientras esto sucede, queda prohibido lavar con agua potable los frentes de la casa, las aceras y la calle. Los autos no se lavarán con manguera y los jardines se regarán en los horarios establecidos por la JMAS. Los incumplimientos, serán sancionados.

XV).-      Será responsabilidad de cada propietario, el mantener limpia la banqueta y una franja de  pavimento de la calle de por lo menos 2.50 metros al frente de su propiedad.

XVI).-      Será responsabilidad de cada propietario, dar el mantenimiento adecuado al área jardinada comprendida entre el paño frontal de su casa y el límite del lote, quedando estrictamente prohibido pavimentarla.

XVII).-      No se podrán utilizar para servicios personales a trabajadores o conserjes de la Asociación, durante la jornada laboral establecida.

XVIII).-      Todos los propietarios, residentes y visitas, deberán  de  colaborar con la limpieza y conservación del Fraccionamiento, evitando dañar o destruir estos espacios públicos.

XIX).-      El Residente que no cumpla con estas obligaciones, será responsable de los daños  o perjuicios que  cause a los demás propietarios, y podrá la Asociación, determinar la sanción correspondiente.

XX).-      Los elementos, como bardas y áreas verdes, deberán de utilizarse conforme fueron diseñados, como elementos visuales de ambientación y ornamentación  de la imagen del conjunto,  no debiéndose realizar dentro de ellas, otros usos o actividades diferentes para  las que  fueron construidas.

XXI).-      En los elementos como la barda de acceso al Fraccionamiento, barda perimetral del conjunto, o las bardas que colinden con una vialidad publica,  no se podrán hacer modificaciones a su aspecto formal  como: colores de  pintura, altura de la barda, textura, molduras, abrir vanos o puertas de servicio, utilizarla como muro para apoyar estructuras de  crecimientos o ampliaciones de la casa.



XXII).-     Queda terminantemente prohibido aumentar la altura de la barda de acceso y de la barda colindante con la vialidad Teofilo Borunda, correspondiente a la fachada principal del fraccionamiento, con cualquier tipo de material, incluyendo herrería y malla ciclónica.

B).- EN CUANTO AL MANTENIMIENTO.-

I).- En las bardas que colinden con calles publicas internas, el mantenimiento de la fachada que da a la calle, como la que da al interior del lote, en su caso, estará a cargo de cada uno los propietarios con  los que colinde, por lo que deberán de apegarse a los especificado en este Reglamento en lo referente al mantenimiento e imagen de las mismas.

II).- En el caso de  requerir mantenimiento  de  pintura, los  elementos comunes públicos y los espacios públicos, solo se podrán utilizar las gamas y los colores estipulados por la asociación.

III).- El mantenimiento de la barda perimetral, en la fachada que da hacia la vista exterior del Fraccionamiento por la Ave. Teofilo Borunda, estará a cargo de la Asociación Civil a través de su Comité de Mantenimiento, debiendo respetarse sus colores y elementos originales.

IV).- El mantenimiento de la  barda perimetral en su cara interior será responsabilidad del propietario del inmueble con el que esta colinde.

V).- Todos los propietarios, residentes y visitas, deberán de colaborar con la conservación del Fraccionamiento, evitando dañar o destruir los elementos  públicos.



VI).- Los lotes baldíos así como las casas deberán mantenerse constantemente limpios, en caso contrario, la asociación se los hará saber y en caso de no corregir, la asociación misma lo hará por cuenta y cargo del propietario y en caso de oposición o reincidencia, se le informará a la autoridad municipal. El frente de las casas, la acera y la calle deberán estar siempre limpias.

VII).- El propietario que no cumpla con las obligaciones aquí señaladas, y las que determine el CONSEJO DIRECTIVO o la Asamblea General de Asociados, será responsable de los daños  o perjuicios que  cause a los demás propietarios, en los términos de la legislación civil, penal o la que proceda.

- - - - ----- - - - - - - - - - - - - - - - - - TITULO  CUARTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMAGEN,   EDIFICACIÓN  Y-------------- 

-----------------------------------CRECIMIENTO  DE LA CASA--------------------------


Artículo 12.- OBJETIVO.- Definir las bases, especificaciones y recomendaciones a las que deberán de sujetarse los proyectos de crecimiento o ampliación de las casas, las remodelaciones de fachadas  y  el mantenimiento de la imagen de las casas, que aún como propiedad privada, forman parte de la imagen urbana del Fraccionamiento  y en su conjunto, estas  van encaminadas a preservar y mejorar la calidad de la imagen urbana del  Fraccionamiento, y que a su vez se traduce en beneficios para sus residentes, en la calidad de vida y plusvalía de su patrimonio familiar.

Artículo 13.- DEFINICIONES.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I).- CRECIMIENTO: Obra de ampliación que incluye la construcción de espacios adicionales o modificaciones a la construcción original de la casa adquirida por el propietario.

II).- IMAGEN: Apariencia física de los elementos que conforman las fachadas  de  la casa, y que son percibidos visualmente.

III).- FACHADA: Conjunto de elementos físicos  y arquitectónicos  que  conforman  la imagen estética de la casa.

IV).- EDIFICACIÓN: La construcción que el propietario recibió de la empresa constructora o la obra de construcción del crecimiento de la casa.

V).- TERRENO ADICIONAL: Superficie de lote  que fue adquirido por el propietario, de forma  adicional, al que se contempla dentro del crédito hipotecario de la casa adquirida o en su caso  en la compra  al contado.

VI).- FACHADA URBANA: Conjunto de elementos arquitectónicos (barda en cabecera de manzana, casas, vegetación, nomenclatura, etc.) que se integran  armónicamente  dentro del Fraccionamiento.

Artículo 14.- DEL  ASEO  Y  LA  LIMPIEZA. La recolección de la basura sólo se realizará los días establecidos por la dependencia municipal correspondiente, por lo que  se deberán de colocar a orilla de la banqueta colindante a la casa, los contenedores apropiados o bolsas de plástico cerradas herméticamente. Es recomendable  que los contenedores se saquen de preferencia por la mañana, o la noche anterior, evitándose así que la basura sea esparcida por animales o gente. 

I).- Queda prohibido almacenar bolsas con basura en los patios frontales de la casa.

II).- Se recolectará solo la basura que se genere normalmente en una casa;  en los casos de basura u objetos en  fuera de uso, como  ramas  de árboles, producto de la poda, muebles, equipo, instrumentos, materiales producto de la construcción y escombros, no serán retirados  por el camión recolector, por lo que cada  propietario será responsable del acarreo a los lugares de confinamiento correspondientes, en la ciudad.

III).- Queda prohibido el depositar basura o escombros en terrenos baldíos, dentro y en las periferias del desarrollo; la persona que sea sorprendida en este acto, será consignada a las autoridades correspondientes.

IV).- Si por alguna circunstancia no fue recolectada la basura, esta deberá de ser recogida y retenida dentro del lote, fuera de la vista de los vecinos.

V).- Será responsabilidad de cada propietario, el que se barra periódicamente las colindancias de su propiedad, esto es, calles y banquetas, ya fuera en frentes de lotes y colindancias laterales a la propiedad, debiéndose mantener limpia la banqueta, y  por lo menos una franja de 2.50 metros de ancho, a todo lo largo de la calle con la que colinde la propiedad.

VI).- No se permitirá la colocación de  contenedores de basura fijos (contenedores de herrería, madera, plásticos, etc.) en las banquetas  que colinden con la propiedad.

VII).- Los lotes de terreno así como durante el proceso de construcción, deberán mantenerse limpios y libres de yerbas y escombros.

Artículo 15.- DE LA  IMAGEN DE LA CASA Y SUS CRECIMIENTOS. Se deberá dar mantenimiento a las fachadas de la casa, atendiendo las recomendaciones del Reglamento para la imagen y edificación de la casa, con el fin de mantener la armonía y frescura de la imagen arquitectónica del Fraccionamiento.-

I).- No esta permitida la colocación de los siguientes accesorios: tendederos, ropa, equipos de refrigeración de ventana, letreros de publicidad, mobiliario o equipo al frente, en la fachada principal o frontal de la casa,  o en la fachada lateral en las casas en esquina, equipo fuera de uso (carros) en el área de la banqueta o calles, así como la prestación de cualquier servicio o el lavado de carros  en estas  áreas.

II).- Será responsabilidad de cada propietario, mantener en excelente estado al área jardinada comprendida entre el paño frontal de su casa y el limite del lote, quedando estrictamente prohibido pavimentarla.

Artículo 16.- DE LAS EDIFICACIONES, REMODELACIONES Y CRECIMIENTOS DE LA CASA.- Aún como propiedad privada, deberá contar con la autorización de la Asociación a través de su  Comité Técnico de Ingeniería y Arquitectura y de la Institución financiera -de ser el caso- durante la vigencia del crédito, así como los permisos de las dependencias municipales correspondientes.

Todo proyecto de ampliación o remodelación de la casa, construcción de bardas deberá de apegarse a las leyes y reglamentos municipales existentes para el caso.
Este reglamento es interno y complementario por lo que no se contrapone a los reglamentos de construcción de la autoridad municipal.

Artículo 17.- DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL PROYECTO DE EDIFICACION, REMODELACIÓN O CRECIMIENTO.- Los propietarios deberán sujetarse a lo siguiente:
         I).-  Los lotes de terreno no podrán subdividirse mas sin embargo cuando un solo colono sea propietario de dos o más lotes contiguos, podrá fusionarlos para lograr una sola unidad, previa autorización de la dirección de desarrollo urbano y ecología, del Municipio de Chihuahua y de las demás autoridades que por su competencia tengan que intervenir.

       II).-  En los lotes de terreno, no podrán asentarse ni instalarse de manera provisional, temporal ni permanente, estructuras, casetas, casetas remolcables, tiendas de campaña ni ningún elemento o estructura. Solamente podrán permitirse durante el proceso de construcción de la casa.
      III).-  Ningún lote de terreno baldío podrá ser bardado.

      IV).-  El crecimiento hacia el frente de la casa deberá respetar una restricción no menor a 3.50m con respecto al limite frontal del lote, excepto en el caso de los lotes esquineros, donde deberá respetarse una separación no menor a 2.00m con respecto al limite colindante con la Calle Diamante Reliz  y  no menor a  3.50m al límite el terreno que colinde con cualquier otra vialidad interior del Fraccionamiento.  
       V).-  Las pendientes de las cubiertas de los crecimientos de la casa, no podrán dar hacia las casas colindantes.

      VI).-  No se podrán  instalar ventanas  en los muros desplantados al límite del lote o propiedad.

    VII).-  La altura máxima de construcción será de 8.50m a partir del nivel original de plataforma, por lo que ningún elemento deberá sobresalir de esta altura.

   VIII).-  En las casas que colinden con bardas perimetrales, no se podrá utilizar la barda como apoyo para muros contemplados en el proyecto de ampliación.

      IX).-  No se podrán hacer modificaciones a la altura, diseño formal, color y textura de las bardas con las que la casa colinde (barda de acceso principal, barda perimetral, bardas en lotes esquineros) - - - - - - - - - - - - - - -

       X).-  Las edificación de casa, crecimiento de la casa  con  lote adicional, las  fachadas de los crecimientos de la etapa inicial y remodelación de fachadas deberán contemplar los siguientes elementos formales arquitectónicos, según sea el caso,  con el fin de integrarlos  a  la imagen urbana del conjunto como:

A.-Cornisas (de dimensiones iguales a las existentes en el proyecto);
B.-Balcón;
C.-Manguetería cuadriculada en ventanas;
D.-Pórtico de acceso;
E.-Arcos;
F.-Teja en cubiertas o techos según sea el caso;
G.-Repisones de cantera en ventanas;
H.-Columnas de base cuadrada con detalle de cantera y moldura;
I.-Pretiles con molduras;
J.-Techos con pendiente;
K.-Marcos de cantera en ventanas
L.-Cantera laminada en color piñón
M.-El color de la pintura o acabado  para el mantenimiento de fachadas de  la casa y/o para los crecimientos, se deberá  seleccionar entre la gama de colores propuestos  para  este Fraccionamiento, anexos a este  reglamento;
N.-Linternilla con solución de losas a cuatro aguas, recubierta con teja.

      XI).-  La textura de los muros de las fachadas de los crecimientos de la casa, deberá de igualarse a la original.

    XII).-  Los muros de retención que contienen a las plataformas de los lotes de terreno, por ningún motivo deberán ser alterados en su estructura durante el proceso de construcción de una casa habitación;  y  por lo que corresponde a la fachada frontal de estos muros de piedra, la apariencia original deberá conservarse ya que son elementos que forman el carácter arquitectónico del fraccionamiento y por lo tanto no podrán ser recubiertos con ningún producto.

   XIII).-  Para evitar daños estructurales a los muros de contención, a las bardas o a los muros de las casas, no se permitirá sembrar arbustos o árboles cuyas raíces puedan causar daños estructurales o en su apariencia.

XIV).-     No se permitirá la construcción provisional o definitiva de ningún tipo de barda, ni rejas, ni barandales, ni mallas ciclónicas ni ningún otro elemento que obstruya o tape la vista del frente del terreno o casa, en la franja correspondiente a la restricción. Para estos fines, siempre deberá solicitarse la autorización de la Asociación.

 XV).-     En las fachadas de las casas no podrán instalarse rejas en las puertas y ventanas, ni bardas ni barandales al frente de las mismas. Solamente la asociación o DRISA podrán autorizar  un diseño único para todos estos casos.
Artículo 18.- DE LAS OBRAS DE EDIFICACION, REMODELACION Y CRECIMIENTO.- Al construir los crecimientos de su casa, por etapas, deberá de cuidar la imagen de su casa, procurando que los elementos estructurales como varillas, muros, trabes o cubiertas, no queden en etapa de obra negra, por lo que se deberán  de  terminar las fachadas principales de la casa (al frente y laterales en las casas en esquina), por lo menos.
Una vez iniciado el proceso constructivo, el propietario contara con un plazo de 6 meses para finalizar la obra, esto con el fin de evitar la existencia de edificaciones en obra negra por periodos mayores al antes señalado. Si un  proyecto ameritara  un plazo mayor a los 6 meses permitidos, se deberá presentar una solicitud por escrito al comité técnico  para que este evalúe y otorgue la prorroga que considere suficiente para que la obra llegue a su término.
El propietario deberá estar al corriente de sus cuotas, de lo contrario  no podrá iniciar el proceso constructivo hasta que el adeudo existente haya sido saldado.
I).- En el caso de generar  material, producto de la construcción, tierra, objetos voluminosos, troncos o ramas producto de la poda, se deberán recolectar y  depositar en los depósitos municipales para estos casos, siendo esto responsabilidad de cada propietario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II).- Durante los trabajos de remodelación  o crecimiento de la casa, no se podrán obstruir las áreas públicas como  las banqueta o  la calle con material  o equipo de construcción, solo en casos necesarios, se deberá dar aviso al modulo de atención a clientes del Fraccionamiento, para los efectos conducentes, y además, el propietario  tendrá la responsabilidad de que se mantenga limpia esta zona, mientras duren los trabajos.

III).- No se podrán hacer mezclas de cemento o de otros materiales para la construcción sobre las banquetas públicas, la calle o terrenos baldíos que no pertenezcan  al propietario de la construcción que se esté realizando. Es obligatorio el uso de artesas para hacer las mezclas de morteros y de concretos, estas mezclas no se podrán hacer ni en el arroyo de la calle ni en la acera de la misma.

IV).- Queda estrictamente  prohibido el depositar material o escombro producto del proceso de la construcción  del crecimiento o remodelación de la casa, en terrenos baldíos dentro o en las periferias al Fraccionamiento.

V).- Todas las obras deberán contar, para poder iniciar su construcción, con instalación y contrato definitivo para el suministro de energía eléctrica, quedando estrictamente prohibido hacer conexiones provisionales.
VI).- Todas las obras deberán contar para iniciar su construcción con el contrato para suministro de agua potable ante la institución correspondiente.

VII).- Queda estrictamente prohibido el llenado de pipas de los hidrantes o tomas domiciliarias del Fraccionamiento.

VIII).- La construcción deberá ser realizada, invariablemente, de acuerdo a los planos autorizados por el Comité de Técnico, y a la Financiera, de ser el caso;  de no ser así, el Comité esta facultado para suspender la construcción hasta su aprobación, requiriéndose su conformidad por escrito para continuar los trabajos.

IX).- No se permitirá el uso de radios u otros aparatos de sonido que perturben a los vecinos en las horas de trabajo antes mencionados.

X).- No se permitirá la ingestión de bebidas embriagantes, el consumo de enervantes o estupefacientes dentro del Fraccionamiento; la infracción a éste punto será motivo de despido definitivo de las personas que hayan infringido y/o la suspensión inmediata de la obra.

XI).- El personal y proveedores que ingresen al desarrollo, en relación a la construcción, deberán ser informados por el dueño de la obra acerca del Reglamento Protectivo del Fraccionamiento, siendo responsabilidad del propietario que estos sean cumplidos.

XII).- El propietario y/o constructor, serán responsables de que todo el personal relacionado con la obra observe buena conducta y respeto hacia los demás durante su permanencia en el Fraccionamiento.

XIII).- Se prohíbe expresamente que vehículos particulares, materialistas, bombas de concreto, etc., sean estacionados en la calle, sin el señalamiento adecuado, y que se conserven dentro del Fraccionamiento; además, queda estrictamente prohibido levantar las ollas de concreto en el pavimento, guarniciones, banquetas y áreas jardinadas, y deberán lavarse fuera del Fraccionamiento.

XIV).- Durante el proceso de construcción, deberán instalarse sanitarios portátiles para los trabajadores, a razón de una caseta por cada 25 trabajadores.

----------------------------------------- TITULO QUINTO---------------------------------
NORMAS  DE CONDUCTA PARA  LOS RESIDENTES Y VISITANTES DEL FRACCIONAMIENTO

ARTÍCULO 6.- Supervisión.- La Asociación, supervisará que se aplique equitativa e imparcialmente este  reglamento. Cualquier violación a las ordenanzas de la ciudad, puede y deben de reportarse directamente a las autoridades correspondientes, como policía, bomberos, salubridad, obras públicas, etc.
    I).-      La ética y la moral son necesarias para la sana convivencia familiar por lo tanto cualquier acción en contra de las normas comúnmente establecidas por la costumbre, será sancionada. El orden, la higiene, la seguridad y la tranquilidad serán los principios que definan el ambiente en que se desea convivir, por lo tanto cualquier acción en  contra, será sancionada.

   II).-      El prestigio de este conjunto habitacional, deberá siempre ir en aumento por lo tanto todos los actos en su contra, serán sancionados.

 III).-      Cualquier violación o queja relacionada a este Reglamento, deberán de ser reportadas a la brevedad, de preferencia por escrito, y hacerla llegar a la Asociación.
 IV).-      Todos los residentes del Fraccionamiento, se obligan a no realizar conductas que representen una  molestia o amenaza a la salud, seguridad o comodidad de sus vecinos, como pueden ser el uso inmoderado de instrumentos o aparatos musicales, o cualquier actividad personal o en grupo, que interfiera con la tranquilidad de los vecinos.
  V).-      No esta permitido almacenar materiales flamables, peligrosos, que puedan representar algún peligro para los residentes, instalaciones y construcciones privadas y publicas dentro del Fraccionamiento; su posesión será sancionada.
 VI).-      Los animales domésticos, de especie reconocida, en número razonable y controlable, deberán de mantenerse dentro del domicilio del propietario y deberán ser regulados por la asociación de manera que no atenten a lo expresado en el inciso “I”.

VII).-       Los vecinos no deberán involucrarse en el desalojamiento de intrusos, ordenado por una Autoridad competente.
VIII).-      Dentro de las instalaciones del área recreativa (Ecodisney Rappel y Salón de usos múltiples) se podrá solicitar su identificación a cualquier persona, y requerir el nombre y  domicilio del residente de quien son invitados o huéspedes.
 IX).-      La responsabilidad, la solidaridad y el respeto entre los residentes, será necesario para que este reglamento funcione adecuadamente; así que cualquier falta en la que un residente incurra, no deberá manifestársele directamente, sino que debe reportarse directamente y en su oportunidad a la asociación, quien procederá conforme a los criterios establecidos.

  X).-      La seguridad es otro más de los objetivos a lograr por la asociación, así que deberá expedir una  amplia serie de normas preventivas a la que los residentes deberán sujetarse. Por ejemplo el control del acceso, la vigilancia interna del fraccionamiento, prevención de accidentes en las áreas recreativas del ecodisney rappel, sobre la contaminación ambiental, regular la velocidad de conducción de los automóviles, el uso de juegos pirotécnicos y otras muchas mas precauciones y limitaciones que la asociación determine.

 XI).-      Queda prohibido la construcción de topes o similares, que no estén expresamente autorizados por las autoridades municipales correspondientes, o por la Asociación.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  TITULO  SEXTO  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - -ALGUNOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ADICIONALES - - - - - - - - -


ARTICULO 19.- DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS POR LA ASOCIACION

    I).-      El residente que esté al corriente de sus cuotas, se le denominará como miembro activo y tendrá derecho a votar y ser votado en las elecciones para la designación del consejo directivo y sus comités respectivos. Además de este derecho, gozará del derecho de uso de todas las instalaciones y servicios que estén bajo la administración de la Asociación.

   II).-      El residente que no esté al corriente del pago de sus cuotas, se le denominará como miembro inactivo y  los derechos descritos en el inciso “I” de este apartado, le serán suspendidos.

 III).-      Principales gastos comunes de la asociación que servirán de base para determinar las cuotas:




1.- CUOTA ORDINARIA DE MANTENIMIENTO:
A.- Los impuestos y demás obligaciones que graven las propiedades comunes de la asociación.
B.- Las primas de los seguros que adquiera la asociación.
C.- Los gastos de energía, agua, teléfono que son comunes
B.- Los gastos de administración, operación, conservación, mantenimiento y todos los que la asamblea apruebe para que la asociación pueda cumplir sus funciones para la que ha sido creada.
C.- Todos estos gastos deberán presupuestarse para un ciclo anual, monto que servirá para calcular la cuota mensual ordinaria de mantenimiento.

2.- CUOTA DE EQUIPAMIENTO:
A.- cuando la asamblea o el consejo directivo decidan invertir en  equipamiento de las oficinas de la asociación, o de las áreas recreativas, o del salón de usos múltiples, el monto de la inversión será obtenido  a través de aportaciones extraordinarias de equipamiento, pagaderas mensualmente entre todos los usuarios o en parte de ellos, según corresponda.

3.- CUOTA EXTRAORDINARIA:
A.- cuando por alguna razón de insuficiencia  o contingencia se requiera de fondos adicionales, el consejo directivo solicitará a la asamblea su aprobación para fijar una cuota  o aportación extraordinaria para resolver la situación.

ARTÍCULO 20.- DE LA CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN CASO DE VENTA O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EN EL FRACCIONAMIENTO.

 En caso de que una persona tenga la calidad de usuario, prestatario y/o arrendatario, deberá definir por escrito junto con el arrendador (propietario de casa o terreno); -pudiendo ser en una cláusula específica dentro de su contrato de arrendamiento-, en que persona recaen las responsabilidades, derechos y obligaciones para con la asociación. En caso de no existir esta cesión de derechos y obligaciones, la asociación considerará como residente al propietario del inmueble, con todos los derechos y obligaciones que ha contraído con la asociación. En ningún caso, los derechos de uso y goce de los bienes comunes de este fraccionamiento, recaerán en ambas personas.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  TITULO  SEPTIMO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -     SANCIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



ARTÍCULO 21.-Las personas que no cumplan con este reglamento, serán sancionadas por la asociación, ya sea que provenga del consejo directivo, del comité de honor y justicia o del gerente o del administrador designado en la asociación. Algunas de estas sanciones serán:

    I).-      Las faltas por su naturaleza, son de grado, es decir que pueden calificarse de leves, regulares, graves y muy graves, o cualquier escala que la asociación considere aceptable. Para cada falta corresponde una sanción del mismo grado y a continuación se fijan algunas de ellas pero que en lo futuro, el consejo directivo podrá perfeccionar:

a) Faltas leves: Serán sancionados por primera vez con una amonestación, la segunda vez con suspensión breve de sus derechos y por tercera vez con una sanción económica hasta por siete días de salario mínimo, sumada a las anteriores.
b) Faltas regulares: La sanción será económica e irá desde 7 hasta 120 salarios mínimos diarios correspondientes a esta zona.
c) Faltas graves: Irán acompañadas de las sanciones anteriores, mas una suspensión  de derechos de uso y disfrute de las instalaciones y bienes comunes, por un período de  8 días naturales.
d) Faltas muy graves: Causarán la suspensión definitiva de sus derechos como residente pero sin eximirle de todas sus obligaciones contraídas con la asociación, soportando por si mismo, la carga económica que le corresponde.

   II).-      Las sanciones  de tipo económico a que se refiere este reglamento, no tienen más sustento que la libre aprobación de la asamblea de residentes. Dichas sanciones económicas  irán directamente a los haberes de la Tesorería de la asociación y se destinaran para los fines que la misma asociación considere pertinentes.

FIN